Protección de testigos y Victimas
En el desarrollo normativo en materia de protección de testigos y victimas de delitos en Costa Rica, es una
cuestión sumamente reciente, que se materializa con la ley No. 8720 del 4 de marzo de
2009; en otras palabras, Costa Rica tuvo que esperar hasta el siglo XX, para darle
relevancia a la temática del crimen organizado, y por ende crear un mecanismo que por
un lado, garantizara la tutela de los bienes jurídicos de aquellos sujetos que mediante los
sentidos, tuviesen la capacidad de brindar información relevante sobre la comisión de un
delito; y que además, fungiera como una vía para velar por la eficiencia del sistema de
justicia costarricense.
Y desde una perspectiva procesal, la regulación de las medidas de protección, inicia con una manifestación de garantismo, indicando que mismas deberán
someterse siempre a los derechos humanos, fundamentales y procesales que normativa internacional y nacional para cada caso concreto, dispongan; regulando la
protección física de las personas, medida que lleva inmersa muchas posibilidades de
protección, incluyéndose la posibilidad de reubicar a la persona y de no revelar parcial o
totalmente datos respecto a su identidad y nueva ubicación; tratándose aquí, medidas de
carácter extraordinario; y el establecimiento de normas de carácter probatorio que
garanticen la seguridad del testigo, haciendo uso de tecnología como la videoconferencia;
se regulan aquí las denominadas medidas de protección ordinaria o procesal.
Por esto la consolidación de un sistema de protección conlleva a su vez, la
determinación de nociones que le den contenido al mismo, y que permitan que el potencial
usuario de este servicio tenga conocimiento preciso de lo que se le está presentando; he aquí, la importancia de un concepto de testigo y victima protegido. En este ámbito, era necesario
ir más allá, esto define que los protegidos como las
“personas bajo protección”, y construir un concepto más amplio, a partir del contraste con
otras figuras similares que tienen o han tenido un rol protagónico en el proceso penal
costarricense.
Desde esta perspectiva, se puede concluir que si existe en Costa Rica un
concepto de testigo y victima protegido, el cual está cimentado primordialmente en las medidas
extraordinarias de protección, en los casos en que los procesos llegan a la etapa de juicio,
y no por que las medidas de protección procesal no tengan cabida en nuestro sistema, sino
porque su rol se encuentra limitado en aras de garantizar al imputado su derecho de
defensa.

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