Protección de testigos y Victimas

En el desarrollo normativo en materia de protección de testigos y victimas de delitos en Costa Rica, es una cuestión sumamente reciente, que se materializa con la ley No. 8720 del 4 de marzo de 2009; en otras palabras, Costa Rica tuvo que esperar hasta el siglo XX, para darle relevancia a la temática del crimen organizado, y por ende crear un mecanismo que por un lado, garantizara la tutela de los bienes jurídicos de aquellos sujetos que mediante los sentidos, tuviesen la capacidad de brindar información relevante sobre la comisión de un delito; y que además, fungiera como una vía para velar por la eficiencia del sistema de justicia costarricense.

Y desde una perspectiva procesal, la regulación de las medidas de protección, inicia con una manifestación de garantismo, indicando que mismas deberán someterse siempre a los derechos humanos, fundamentales y procesales que normativa internacional y nacional para cada caso concreto, dispongan; regulando la protección física de las personas, medida que lleva inmersa muchas posibilidades de protección, incluyéndose la posibilidad de reubicar a la persona y de no revelar parcial o totalmente datos respecto a su identidad y nueva ubicación; tratándose aquí, medidas de carácter extraordinario; y el establecimiento de normas de carácter probatorio que garanticen la seguridad del testigo, haciendo uso de tecnología como la videoconferencia; se regulan aquí las denominadas medidas de protección ordinaria o procesal. 

Por esto la consolidación de un sistema de protección conlleva a su vez, la determinación de nociones que le den contenido al mismo, y que permitan que el potencial usuario de este servicio tenga conocimiento preciso de lo que se le está presentando; he aquí, la importancia de un concepto de testigo y victima protegido. En este ámbito, era necesario ir más allá, esto define que los protegidos como las “personas bajo protección”, y construir un concepto más amplio, a partir del contraste con otras figuras similares que tienen o han tenido un rol protagónico en el proceso penal costarricense. 

Desde esta perspectiva, se puede concluir que si existe en Costa Rica un concepto de testigo y victima protegido, el cual está cimentado primordialmente en las medidas extraordinarias de protección, en los casos en que los procesos llegan a la etapa de juicio, y no por que las medidas de protección procesal no tengan cabida en nuestro sistema, sino porque su rol se encuentra limitado en aras de garantizar al imputado su derecho de defensa.

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