Victimas del mismo sistema penal
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| Imagen obtenida sitio Web Delfino, Recuperada de: https://www.eldefinido.cl/actualidad/pais/5853/Inocentes-tras-las-rejas-quien-se-hace-cargo-de-las-victimas-del-sistema-penal/ |
Las condenas erróneas son un problema del sistema,
aun cuando se pueda identificar una causa específica,
pues si se produjeron es porque no debieron funcionar
los controles de los demás intervinientes, cuestión que
debe ser asumida como un tema colectivo, sobre todo
por los operadores del sistema procesal penal.
La prevención de condenas erróneas debe ser una
prioridad para la administración de justicia, pues de
esto depende buena parte de su legitimidad ante la
ciudadanía. Además de la injusticia de privar de libertad
a una persona inocente, se genera un espacio de
impunidad, pues se deja libre al verdadero culpable,
se revictimiza a la víctima y se crea una nueva victimización social; además que se malgastan los recursos
públicos.
Uno de los objetivos más importantes que se debe visualizar en el sistema penal, es lograr incidir
en la corrección de los problemas del sistema procesal penal que llevan a que personas
inocentes deban verse sometidas a injustas
privaciones de libertad o condenas arbitrarias.
No podemos quedarnos sólo en indicar las
falencias del sistema. Es necesario también proponer cambios que nos lleven a mejorarlo para
evitar que estos casos sigan ocurriendo y creando nuevas víctimas.

Buenas tardes compañero,
ResponderEliminarComparto su visión, como usted lo menciona en el país existen actualmente muchas personas sometidas a prisión preventiva sin razón justificada, el mal uso de esta herramienta por parte de los funcionarios judiciales es tal, que en diversas ocasiones diversos organismos internacionales han llamado la atención a las autoridades de nuestro país por este motivo, es necesario que se preste atención al tema, con respecto a este Londoño & Villareal (2017) narran:
El análisis de la duración de la prisión preventiva detectó valores extremos preocupantes. En cuanto al valor mínimo, en los procesos ordinarios entre un 13% y un 25% es inferior a un mes (cuadro 7.7). Si se considera que el OIJ tiene un plazo de 120 días para investigar y generar un informe, y que un juicio penal ordinario en primera instancia tarda en promedio dos años, ello significa que en estos casos la prisión preventiva finaliza antes de que se haya realizado la investigación o se haya citado a la primera audiencia. Esto pone en duda la validez de esta medida procesal como mecanismo para evitar que el acusado interfiera en las pericias, o para asegurar que esté localizable para recibir citaciones, pues difícilmente los procesos mencionados ocurren antes de un mes. En cuanto al valor máximo, en 2014 se encontró un caso con 65 meses de duración, y en 2013 otro con 33. El tiempo que la Comisión IDH señala como razonable es de dos terceras partes del mínimo legal previsto para el delito de que se trate. Por encima de ese plazo se considera que la detención es siempre ilegítima, en tanto que un plazo por debajo de ese parámetro debe ser justificado. (pp. 286-287).
La situación es tal que en el mismo documento se menciona que en la cárcel de San Sebastián, que es la destinada a la población que posee la medida cautelar de la prisión preventiva, un 34% de las personas salen a más tardar quince días, mientras que un 60% no tardan más de dos meses, ahora bien, si alguna de estas personas resulta que obtiene una condena absolutoria por el delito del cual se le acusa, la situación es más caótica de lo que se puede predecir, sin embargo, esto solo podrá ser verificado tras investigaciones futuras, siendo un dato a tomar en consideración para estudio.
Saludos, excelente aporte, éxitos en el curso!
Bibliografía:
Londoño, M., & Villareal, E. (2017). Segundo Informe del Estado de la Justicia - Capitulo 7: Causas de la Privación de Libertad y perfil de la población penitenciaria. Agosto 04, 2018, de Estado de la Nación Sitio web: https://www.estadonacion.or.cr/files/biblioteca_virtual/justicia/EJ-2017-CAP-7.pdf