Victimología en el proceso penal, desarrollo en Costa Rica


Imagen de Radio Monumental; Recuperada de: http://www.monumental.co.cr/2018/03/02/cada-36-minutos-una-persona-es-victima-de-asalto-en-costa-rica/

En los últimos años en Costa Rica, la víctima hoy ha recobrado un sitial privilegiado, en razón de que es protagonista de la acción penal, y en cuanto tal, tiene derechos en el desenvolvimiento del proceso. Si bien las modificaciones al código procesal penal han sido capaces de reconocer en el ofendido del delito normas acerca de la marcha de la persecución penal, y no a ser un mero testigo de éste, un mero objeto de prueba. Todo ello ha sido acompañado de una vasta literatura jurídica y sociológica, que ha estudiado a la víctima y su entorno, surgiendo disciplinas como la victimología, que estudia a éstas desde una perspectiva científica; y la victimodogmática, que incluso estudia la propia responsabilidad de la víctima en la comisión del delito.

Por esto el tema del tratamiento a la víctima a nivel nacional durante muchos años, ha tenido un esquema del proceso penal giró en torno al estudio y tratamiento del delincuente-victima; pues si bien vemos el infractor de la norma, el cual, a través de la realización del hecho ilícito y contraviene el mandato de conducta impuesto por nuestra legislación, más allá de producir un daño particular, genera una lesión al ordenamiento jurídico todo. En razón de ello, es que la victimología desde los años 1970 a la actualidad, giró en torno a la delincuencia, sus causas, esquemas de rehabilitación del infractor, y a como, en definitiva, se lograba tener una sociedad cada vez con menores índices de criminalidad. La política criminal del Estado giraba en torno a esta situación, siendo la delincuencia y sus efectos, materia de instrumentalización política por parte de las autoridades nacionales.



Es por esto que, a través del proceso penal, en un modelo acusatorio como el que se ha implementado en nuestro país, el Estado a través del Ministerio Público debe ser capaz de probar aquello que afirma cuando intenta aplicar una sanción a una persona determinada. La evolución de la historia ha traído diversas concepciones en torno a este acápite (Gooden Morales, 2013). Por un lado, existen tendencias conservadoras proclives a un Derecho Penal máximo, en dónde los castigos deben ser impuestos sin una fuerte carga probatoria por parte del Ministerio Público, con fuertes penas y en dónde las garantías de los intervinientes en el proceso son mínimas, siendo el derecho del Estado a la pena, lo más importante.


Bibliografía


Gooden Morales, O. A. (2013). ¿Justicia Restaurativa en el proceso penal costarricense? Obtenido de Sitio Web de la Universidad de Costa Rica: http://iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/06/Justicia-Restaurativa-en-el-proceso-penal-costarricense-Estudio-cr%C3%ADtico-en-torno-a-la-regulaci%C3%B3n-y-aplicaci%C3%B3n-de-institutos-que-podr%C3%ADan-adecuarse-a-sus-planteamientos-entr

Comentarios

  1. Buenas tardes compañero

    Es cierto lo que mencionas que poco a poco a ido evolucionando la victima, tomando su espacio dentro de un proceso penal, ejecutándose de una mas moderna, por el hecho que antes se vengaban de una forma "ojo por ojo y diente por diente" pero apezar que eso cambio sin duda alguna es necesario rescatar, que la victima pasa desapercibida en ocasiones, solo utilizado como sujeto de prueba y sin alguna protección, aunque exista una oficina encargada en ocasiones la victima no cumple con los parámetros para que este dentro del programa.

    De igual forma la ley fue aprobada en el 2009 teniendo una escala mayor. que tiene como objeto proteger los derechos de las víctimas, testigos y otros sujetos intervinientes en el proceso penal, así como regular las medidas de protección extraprocesales y su procedimiento.
    fortaleciendo todas aquellas inquietudes que suceden.

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